Accidentes de alumnos
La Autoridad Escolar deberá:
1- Atender al alumno, sin afectar con ello su integridad física.
2- Llamar a los responsables del alumno accidentado, dejando constancia en el acta de la respuesta obtenida.
3- Solicitar la asistencia del SAME. Es muy importante la intervención del SAME en primer lugar.
3.1 Luego de tomar intervención la asistencia médica de emergencia, el/los responsables del alumno que se hubieran presentado en el establecimiento decidirán la derivación a un hospital público o privado, si así lo indicara el profesional interviniente. En caso de no haberse presentado ningún responsable del alumno, la derivación será determinada por el médico.
3.2 Deberá levantarse Acta por Secretaría donde quede asentada la decisión de los responsables del alumno, además de todas las circunstancias relevantes vinculadas con el accidente y la atención brindada al alumno.
3.3 El/la directora/a determinará, si correspondiere, qué integrante del personal del establecimiento acompañará al alumno afectado en caso de traslado, hasta tanto se haga presente el responsable del mismo.
4- Efectuar la denuncia policial en caso de requerirse internación.
5- Informar a la brevedad a la empresa aseguradora del Ministerio de Educación, conforme los formularios establecidos al respecto, la situación acaecida, debiendo constar este extremo en el acta respectiva (SANCOR SEGUROS = Responsabilidad Civil, LA CAJA = Reintegro de Gastos Médicos y Farmacéuticos).
Responsabilidad Civil: Ordenanza 46669/93.
Contratado con una compañía de Seguros "SANCOR-SEGUROS", ampara al personal docente de Conducción y Ejecución dependiente del G.C.B.A., ante cualquier contingencia que ocurriera en todo evento que cuente con autorización del personal docente de Conducción:.(experiencias directas, plan de natación, accidentes en recreos, durante el desarrollo de cualquier clase etc.)
Se requiere contar con autorización de los padres. Quedarán archivadas en la Institución.
NO MODIFICAR EL RECORRIDO NI AGREGAR ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS.
Cobertura adicional de Asistencia
Médica y Farmacéutica: "LA CAJA"
Alcance de la cobertura: Serán reintegrados los gastos derivados de honorarios médicos, traslado a un centro asistencial, productos farmacéuticos, radiografías, análisis, prótesis dentales y tratamientos especiales prescriptos por facultativos y derivados del accidente.
NO CUBRE: viajes y estadías en balnearios y termas que se recomienden como tratamiento de convalecencia del accidente, aparatos de ortopedia, lentes, obturaciones dentales, medias y fajas ortopédicas.
PERSONAS CON DERECHO AL REINTEGRO: La persona que acredite fehacientemente haberse hecho cargo de los gastos emergentes del accidente
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Formulario adjunto en Anexo
- Fotocopia del Acta labrada en ocasión del accidente.
- Boletas originales de gastos firmadas por la Dirección Escolar.
PRESCRIPCIÓN DEL REINTEGRO: Un (1) año a partir de la ocurrencia del hecho. (Fuente: Clara R. Martínez. Subgerencia de Siniestro de vida, LA CAJA).
DATOS QUE DEBE REUNIR EL ACTA
1- Señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
2- Relato objetivo de los hechos sucedidos
3- Redacción en términos concisos, claros e inequívocos
4- De detectarse lesión visible, señalar únicamente características observables de la misma (su localización, NO DIAGNOSTICAR)
5- Asentar la presencia de testigos si los hubiera
6- Datos del médico del S.A.M.E.
7- N° de Matrícula Profesional
8- Hospital al que fuera derivado, de haber sido necesario.
9- Dejar constancia en el acta que se le informa a los/el responsable del menor de la existencia de un seguro para los alumnos y del alcance de la cobertura (gastos médicos, farmacéuticos, y derivados).
10- Firma del Personal de Conducción y de los responsables del menor. En caso de negativa de algunos de los mencionados, la autoridad escolar convocará a dos testigos dejando constancia al pie del acta de tal circunstancia (Firma a ruego).
11- En caso de requerirse internación, se formulará la denuncia policial.
TRÁMITE:
- Elevar la documentación dentro de las 72 horas.
- De considerarlo necesario por la gravedad del caso, anticipar la información a la superioridad, telefónicamente.
- Con los actuados se formará un legajo que contenga:
- Acta labrada
- Comprobante de atención de primeros auxilios con diagnóstico médico.
- Comprobante de denuncia policial si correspondiere.
- Certificado de ALTA MÉDICA, cuando sea otorgado.
- Nota de elevación con opinión fundada de la autoridad escolar donde constará situación de escolaridad del alumno después del accidente.
- Posterior actualización del accidente
OTRAS ACCIONES:
Se advierte sobre la necesidad de que ante un accidente, un docente de la institución escolar acompañe al alumno y su familia durante el tiempo de recuperación, orientándolos y conteniéndolos ante las distintas situaciones que pudieran presentarse.
DEL SERVICIO DOMICILIARIO:
En caso de internación y/o convalecencia se ofrecerá el servicio de maestro hospitalario o domiciliario que posee la Dirección de Educación Especial.
DE LA PREVENCIÓN:
La Institución escolar deberá tomar los recaudos necesarios tendientes a proveer las condiciones de seguridad que deben reunir los ámbitos en donde se desarrollan las actividades.
Informar por escrito acerca de los peligros, construir la necesidad de cuidar y cuidarse, generar acciones que favorezcan la prevención de accidentes, son conductas que la Institución escolar debe promover y sostener permanentemente.
(Fuente: Comunicación Técnico Administrativa 01, del 01/06/1995, Secretaría de Educación. Prof. Héctor Oscar Pastorino y Prof. Nancy Ferrín).