En el caso de los docentes que se desempeñan en más de un establecimiento dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se realiza la denuncia en uno de ellos. Si se trabaja en dos jurisdicciones diferentes se solicita por el establecimiento hacía el cual se dirigía.
LEY 24.557 TRAYECTO: Alcance del concepto
(Una hora antes y una
hora después del horario de trabajo)
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El
trayecto comienza desde la puerta de la vivienda como inicio del itinerario, si
el infortunio ocurriese en el ascensor o en la escalera común de un edificio de
departamento, donde reside el docente, el accidente debe considerarse "in-
itinere".
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador y éste dentro de las 72 hs. ante su asegurador, que el "in-itinere" se modificó por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar directo enfermo o no, o conviviente debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles requeridos.
Accidente en cumplimiento de misiónSon aquellos que se producen fuera del
lugar de trabajo habitual y durante el cumplimiento de una misión o actividad
organizada por el empleador (ej: Experiencias directas, concurrencias
solicitadas).
En estos casos se considera al accidente ocurrido en
"ocasión de trabajo" ya que sin la orden impartida el mismo no hubiera
ocurrido.
No hace mucho se incorporó un nuevo tratamiento en el tema
de los accidentes "in-itinere", pues toma en cuenta la alteración del
camino habitual por ciertas razones.
¿Qué hacer cuando uno tiene un
accidente?
Cuando el empleador toma conocimiento de un accidente de
trabajo, debe realizar la denuncia ante la ART y enviar al damnificado al
prestador médico habilitado.
Si el empleador (la Dirección de la Escuela/
Supervisión) no denunciaran el hecho, el trabajador puede denunciarla ante la
ART.(Aseguradora de Riesgos de Trabajo).
En caso de sufrir un accidente y
no poder notificarlo a la escuela en forma inmediata, debe comunicarse con la
ART al teléfono: 0-800-444-5000 (línea gratuita) y dirigirse al centro médico
habilitado al que será derivado según la complejidad y acorde a las lesiones del
cuadro que presente.
La ART tiene la obligación de brindar, en caso de
contingencia previstas por ley, las siguientes prestaciones:
Prótesis y ortopedia
Rehabilitación
d) Gastos de
traslado (remises, ambulancias)
Estas deben ser otorgadas mientras
subsistan los síntomas o hasta su total recuperación.
e) Servicios
funerarios (en caso de fallecimiento del agente)
En caso de que a causa del
accidente se produzca alguna incapacidad, total o parcial, la ART deberá
indemnizar de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.
Todos los gastos de tratamientos y farmacia corren por cuenta de la ART.
- Desde el día del accidente hasta que el trabajador
retorne a su empleo, recibirá una indemnización que
suplantará al salario.
cargo de dicha indemnización reintegrándole a su empleador lo abonado por
tal concepto.
- En caso de incapacidad, la A.R.T. abonará al trabajador una
indemnización según el porcentaje de la misma.
- En caso de que el
trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo, sus derecho
habientes
(herederos) recibirán la indemnización correspondiente.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
ESTÁN CUBIERTAS las enfermedades
profesionales causadas por el trabajo e incluidas en el Listado de Enfermedades
Profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional.
NO ESTÁN
CUBIERTAS enfermedades y accidentes causados por fuerza mayor extraña al
trabajo .Es decir,
aquellos que no guarden ninguna relación con el trabajo
(terremoto, inundación, rayos, etc.)
Accidentes y enfermedades causados
intencionalmente por el trabajador.
Accidentes y enfermedades preexistentes
u ocurridos antes del 1º de julio de 1996 o preexistentes al inicio de la
relación laboral.
Enfermedades que no se encuentren incluidas en el Listado
de Enfermedades Profesionales.
ACCIDENTE IN ITINERE:
Hecho
ilícito: Sólo en este caso hacer denuncia policial.
Hecho
responsabilidad de un tercero: Denuncia al seguro de la compañía.
Se
adjunta en el Anexo formulario para la toma de datos en caso de accidente, que
deberá enviarse luego de la denuncia telefónica al 0800-444-5000 y de la
asistencia médica por parte de MAPFRE A.R.T.
Es obligatorio completar todos
los campos del formulario. El envío debe realizarse vía mail o en su
defecto (si no se contara con dirección) por fax. Es importante que se efectúe
la entrega, en lo posible, dentro de las 48 horas de producido el accidente.
Cabe destacar que no se bajará de la página de MAPFRE en la web ningún tipo de
formulario, ya que éste no posee validez alguna.
El personal accidentado
presentará a la Escuela una copia del Parte de Ingreso Médico otorgado
por MAPFRE. Asimismo entregará una copia del Parte de egreso cuando
obtenga el Alta Médica respectiva. Los dos partes mencionados, certificarán los
días de licencia, según corresponda (accidente de trabajo o enfermedad
profesional) requeridos para el tratamiento médico.
ATENCIÓN: No se
dará intervención al SAME sino a la A.R.T. en todos los casos.
No se
derivará el accidentado al Rawson (Dirección de Medicina del Trabajo), salvo en
el caso de rechazo del siniestro por la A.R.T., siendo esta Unidad la encargada
de la confección del Memo de Rechazo.
DUDAS Y CONSULTAS:
Av. Roque Saénz Peña 570-3º piso oficina 300.
Teléfono: 4331-2121 / 2108
Horario de atención: de 10 a 17 hs.
El
Estatuto del Docente en su Artículo 70° inciso "C" nos habla que para el "tratamiento
de afecciones o lesiones por accidentes acaecidos en y por acto de
servicio, debidamente comprobado" se concederá hasta dos (2) años de
licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua,
por una misma o distinta afección o lesión.
Vencido este plazo y
subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la
misma por el término de un (1) año, con percepción del 75 por ciento de los
haberes, siempre que el dictamen de la Dirección de Medicina del Trabajo no
establezca que puede jubilarse por invalidez.
Esta licencia comprenderá
todos los cargos que desempeñe el docente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.