Presentismo

El adicional salarial o presentismo está normado por los decretos N.º 4748/90 y 1623/07.
Causales por las que NO se descuenta presentismo:
- Accidente De trabajo (Art. 70 c)
- Licencia Anual Ordinaria (Art. 69)
- Fallecimiento de familiar (Art. 70 f) y r)
- Razones de fuerza mayor o fenómenos meteorológicos
- Citación de Organismos Oficiales, Municipales o Judiciales (Art. 72)
- Integración de Mesas Examinadoras (hasta 10 días por año) (Art. 70 v)
- Licencia por Maternidad (Art. 70 ch)
- Por donación de sangre (Art. 70 u)
- Licencia por adopción (Art. 70 d)
- Licencia por nacimiento (agente varón) (Art. 70 q).
Paritaria, ¿Qué es?

La paritaria es la "institución" que da marco a la negociación de todo tipo de cuestión laboral, incluyendo obviamente la negociación salarial. Paritaria significa negociación entre pares, o sea entre la patronal y los trabajadores, representados por su organización sindical, realizada en igual de condiciones. Presupone la buena fe de las partes para intentar arribar a un acuerdo. Cuando ello no ocurre se genera el conflicto, que muchas veces toma forma de medidas de fuerza como el paro de actividades.
El primer paso en una paritaria pasa por fijar la agenda a tratar. Consecuentemente el primer logro para los trabajadores es incluir en la agenda o temario, aquellos ítems que desea abordar en la negociación.
El árbitro en la paritaria es el estado representado por el Ministerio de Trabajo. En el caso de las paritarias docentes nos encontramos con la "atipicidad" que el estado cumple un doble rol: es una de las partes de la negociación (la patronal, representada por el Ministerio de Educación) y a su vez es también el árbitro representado por el Ministerio de Trabajo.
La paritaria (o convención colectiva) puede abordar todo tipo de temas relacionados con la actividad: salarios, régimen de licencias, estabilidad laboral, capacitación laboral y profesional, perfeccionamiento, salud e higiene, infraestructura escolar, carrera docente, cargas horarias, incompatibilidades y todo tipo de condiciones laborales.
Además los acuerdos paritarios son homologados por el ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo. Esto significa que lo resuelto y acordado toma fuerza de ley, brindado derechos al conjunto, o colectivo, de los trabajadores de la actividad. Lo acordado en una paritaria, o sea lo que es parte de un convenio colectivo, no puede ser modificado por ningún decreto, resolución disposición: al tener fuerza de ley sólo puede ser modificado por una ley o por un nuevo acuerdo paritario. Por lo tanto el acuerdo paritario es la mayor defensa de los derechos de los trabajadores.