Ver tabla de cálculo para el descuento
¿Qué debemos hacer para que se nos practiquen las deducciones y se liquide correctamente el impuesto a las ganancias?
¿Qué formulario debo presentar?
Durante el mes de marzo completar Form. 572 y marcar original. Y en el mes de
diciembre el mismo formulario pero como rectificativa.
¿En
dónde debo presentarlo?
En Carlos Pelegrini 211 5to Piso oficina de
"Descuentos", De 10 a 14 hs.
¿Qué debo poner en el formulario?
Los datos personales; las personas que conforman mi grupo familiar (esposa,
hijos, padres/suegros a cargo, hermanos incapacitados). Si poseo cuota medico
asistencial privada. Si contrate seguros de vida/accidentes personales en forma
particular. Si tengo crédito hipotecario lo que abono solamente sobre intereses
en forma mensual. Si tengo personal domestico registrado lo que abono
mensualmente de salario. Gastos de sepelio.
¿Por qué debo
presentar en diciembre rectificativa?
Se debe presentar para que al
realizar el cálculo anual del impuesto, se verifiquen si han modificado su
situación al inicio. Por ejemplo si ha nacido un nuevo hijo o fallecido algún
integrante del grupo familiar. Si obtuve crédito hipotecario, etc.
¿Cómo se calcula el impuesto?
Partiendo de los sueldos brutos que
percibo mensualmente por todo concepto. Exceptuando salario familiar. O sea se
tiene en cuenta el básico, adicional al básico, antigüedad, presentismo, decreto
483/05, antigüedad decreto 483/05, material didáctico, Fonaindo, SAC. A estos
valores se le deducen Jubilación, Obra Social, Caja Complementaria y Seguro de
Vida Obligatorio. Quedando el sueldo neto y de ese valor se realizan las
deducciones permitidas por Ley, que son: Ganancia No Imponible, Deducción
Especial de la Cuarta Categoría, Cónyuge, Hijos, Padres, Suegros, Hermanos
incapacitados a nuestro cargo, Primas de seguro, Personal domestico, Intereses
sobre créditos hipotecarios. Luego de estas deducciones el excedente que se
produzca se aplica una tabla que esta elaborada por la AFIP, donde se le aplica
una alícuota, que varia del 9% a 30% de acuerdo al excedente. Próximamente en
nuestra página Web encontraremos montos de las deducciones, y uno planilla para
que cada uno pueda hacer su propio cálculo.
Las deducciones
son:
a) en concepto de ganancia no imponible anual, la suma de $9.000.
Mensual $ 750
b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas
que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no
tengan en el año entradas netas superiores a $9.000, cualquiera que sea su
origen y estén o no sujetas al impuesto.
b.1) $10.000 anuales, por el
cónyuge. Mensual $ 833,33
b.2) $5.000 anuales por cada hijo/a o hijastro/a
menos de 24 años o incapacitado para el trabajo. Mensual $ 416,66
b.3)
$3.750 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto/a o bisnieto/a) menor
de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre,
abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro/a), por cada hermano/a menor de 24 años o
incapacitado para el trabajo, por suegro/a, yerno o nuera menor de 24 años o
incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán
efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
Mensual $ 312,50
c) en concepto de deducción especial anual, hasta la suma
de $43.200. Mensual $ 3.600
d) Cuota médico asistencial hasta un monto
máximo del 5% de los sueldos netos anuales. Gastos de sepelios hasta un monto
anual de $ 996,23. Mensual $ 83,01.
e) Personal domestico hasta un monto
anual de $ 9.000. Mensual $ 750