En términos de igualdad de género, si nos referimos a privilegios, muchos de ellos se convierten en privilegios cuando se niegan derechos, que deben universalizarse.
La forma de justificar esta ventaja suele estar ligada a una noción de méritos personales y quizás por eso la palabra “privilegio” causa tanta urticaria a los privilegiados. Nuestra cultura individualista nos educa en pensar que el fracaso o los problemas se deben a malas decisiones, cuando históricamente han sido relegados determinados sectores (por características de género, piel, etnia u orientación sexual). Debe tenerse cuidado en confundir estos privilegios con los derechos básicos que se les niegan a los grupos oprimidos.
Dar lugar a esto favorece a que estos privilegiados (con o sin su voluntad) sigan alimentando las relaciones de desigualdad. Si entendemos y aspiramos a una sociedad igualitaria, en términos de justicia social, son los elementos de privilegio los que deben eliminarse.
Las voluntades presentes en el Convenio 190 de la Conferencia Internacional del Trabajo, son de suma importancia internacionalmente para afianzar el acceso a oportunidades, laborales en este caso, para que no sea un privilegio por género como históricamente fue dado y para erradicar la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Es conveniente que repasemos y recordemos, que el 4 de marzo de este año, las dirigentes de UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS participamos del encuentro que realizó Secretaría de Igualdad de Oportunidades y Género de la CGT. Aquí se trató la iniciativa del Gobierno Nacional de enviar al congreso un proyecto de ley para ratificar en la Argentina la vigencia del Convenio 190 contra la violencia y el acoso laboral aprobado y recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su última conferencia del año 2019.
Entre sus múltiples artículos, el convenio desarrolla el fortalecimiento, la protección y garantía de “medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acosos, incluyendo a través de la inspección de trabajo o de otros organismos competentes” (artículo 4- h) como así también es considerable destacar entre los interesantes ítems en el que se cita en su artículo 10- b:… “garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acosos en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces…”.
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