El trabajo de la Unión Docentes Argentinos Seccional Capital que comenzó con la convocatoria hecha oportunamente a delegados/as. docentes y directivos/as de los CENS y continuó con la presentación del reclamo por la estabilidad laboral de los docentes del área y la continuidad de su validez Nacional frente al inminente cambio de planes, ha obtenido un significativo logro con la puesta en vigencia de la RESFC-2024-5-GCABA-SSPIE. Con la misma, ha sido aceptada la propuesta de nuestra Entidad Sindical para que aquellos/as docentes que vean afectada su carga horaria por aplicación del nuevo plan, puedan reasignar sus horas. Esto se hará de la siguiente manera según lo indicado en el Anexo II , (a partir de que impacte su nuevo plan de estudios), con los plazos que menciona dicha Resolución
PAUTAS DE REASIGNACIÓN DOCENTE INTERINO Y TITULAR COMPRENDIDO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL DISEÑO CURRICULAR (NDC), DE CENS - Nivel Secundario
1. En caso que la implementación del NDC, permita reasignar la totalidad de horas cátedra en la asignatura curricular disciplinalmente equivalente o bien en las que su título habilite, en dicho plan y mismo año de implementación, se procederá a su reasignación manteniendo vigente su situación de revista.
2. De producirse un incremento entre la carga horaria de la/s asignatura/s dictada/s por el/la docente y la carga horaria de la/s asignatura/s a la/s cual/es fuera reasignado/a, se autorizará el incremento de aquélla hasta el máximo posible, de conformidad con lo que establecen las normas legales vigentes. En caso que por incremento de la carga horaria se exceda el máximo legal, el docente titular podrá optar por la aplicación del artículo 22.
3. Si implica la disminución de la carga horaria, el/la docente podrá aceptar la nueva carga horaria. En caso de ser titular, será de aplicación el art. 22 en la carga horaria disminuida.
En caso de ser interino/a, podrá reubicar hasta el máximo de la carga horaria disminuida en asignaturas que su título habilite en acto público, en todas las áreas, niveles y modalidades, otorgándole prioridad para la designación por un plazo de cuatro (4) meses desde que impacte el nuevo plan de estudio en su situación de revista.
Los/as docentes interinos/as alcanzados por el presente apartado realizarán tareas de apoyo institucional en carácter docente dentro de la institución hasta la toma de las nuevas horas cátedra o hasta la finalización del período de prioridad antes mencionado, lo que ocurra primero, con percepción íntegra de haberes.
4. En el caso de imposibilidad de reasignar las horas cátedra por supresión de la unidad curricular y su contenido de enseñanza y/o por cambio de incumbencia de títulos, se procederá de acuerdo a las siguientes alternativas:
a. Si su situación de revista es titular será de aplicación el artículo 22.
b. Si su situación de revista es interina el/la docente podrá tomar hasta un máximo de seis (6) horas cátedra en asignaturas que su título habilite en acto público, en todas las áreas, niveles y modalidades, otorgándole prioridad para la designación por un plazo de cuatro (4) meses desde que impacte el nuevo plan de estudio en su situación de revista.
Los/las docentes interinos/as alcanzados por el presente apartado realizarán tareas de apoyo institucional en carácter docente dentro de la institución hasta la toma de las nuevas horas cátedra o hasta la finalización del período de prioridad antes mencionado, lo que ocurra primero, con percepción íntegra de haberes.
5. Los/as docentes interinos/as anteriormente mencionados en los puntos 3 y 4 que se encuentren alcanzados/as por las previsiones del Artículo 69 licencias especiales - inciso b) e inciso ch); y Artículo 7 inciso d) conservarán sus horas cátedra a los fines del cobro, una vez finalizada la licencia o el cambio de funciones mencionado, contarán con cuatro (4) meses para tomar nuevas horas en los términos de la presente, periodo en el que realizarán tareas de apoyo institucional en carácter docente dentro de la institución hasta la toma de las nuevas horas cátedra o hasta la finalización del período de prioridad antes mencionado, lo que ocurra primero, con percepción íntegra de haberes. Cumplido dicho plazo, cesarán en sus horas cátedra.
IMPORTANTE
Para los casos previstos de las licencias del Artículo 69 inciso b), 69 ch) se contemplará en caso de corresponder, el usufructo de la licencia anual ordinaria prevista en el Artículo 68.
Los/as docentes deberán tomar nuevas horas cátedra en el plazo máximo de cuatro (4) meses contabilizados a partir del fin del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria, periodo en el que realizarán tareas de apoyo institucional en carácter docente dentro de la institución hasta la toma de las nuevas horas cátedra o hasta la finalización del período de prioridad antes mencionado, lo que ocurra primero, con percepción íntegra de haberes.
Los/as docentes que se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje hasta el 31 de diciembre del año que impacte el plan sobre su situación de revista e inicien sus trámites jubilatorios antes de la mencionada fecha, conservarán sus horas cátedra hasta el otorgamiento del beneficio jubilatorio con percepción íntegra de haberes periodo en el que realizarán tareas de apoyo institucional en carácter docente dentro de la institución.
6. Aquellos/as docentes alcanzados por las previsiones de la Ley N.º 6544 (Cláusula Transitoria 6ta y siguientes) que no pudieran reubicar sus horas cátedra conforme las pautas establecidas en el presente Anexo, y que hayan iniciado el trámite de confirmación en carácter titular correspondiente en el Sistema de Gestión Educativa, mantendrán su situación de revista hasta tanto se dicte el acto administrativo de confirmación en carácter titular o se rechace su solicitud por incumplimiento de requisitos, debiendo en dicho lapso seguir cumpliendo su carga horaria en el establecimiento educativo en tareas docentes y de apoyo institucional que le sean indicadas por el equipo de conducción, con percepción íntegra de haberes.
Los plazos previstos en el artículo 22 y reglamentación del Estatuto del Docente (Ordenanza N.º 40593) para los docentes alcanzados por las previsiones del presente apartado comenzarán a computarse desde la supresión de la unidad curricular producto de la implementación del nuevo diseño curricular.
7. La COREAP podrá proponer nuevo destino a los docentes que sean alcanzados por las previsiones del artículo 22 y reglamentación del Estatuto del Docente (Ordenanza N.º 40593) en todas las áreas que su título habilite de acuerdo con el detalle de incumbencias de títulos definido por la Comisión Permanente de Anexo de Títulos.
Los CENS con orientación en Higiene Laboral y en Salud tienen prórroga hasta el próximo año para comenzar a aplicarse la reforma precedentemente citada.
La Unión Docentes Argentinos - Seccional Capital sigue trabajando junto a sus afiliados/as para mejorar las condiciones laborales de los/as trabajadores/as docentes.
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