Inscripción para interinatos y suplencias nivel primario para estudiantes avanzados
Por medio de la presente se cumple en comunicar la Resolución N° 3522-GCABA-MEIGC/2019, mediante la cual se autoriza excepcionalmente la cobertura de interinatos y suplencias para el Nivel Primario, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para Nivel Primario con reconocimiento oficial para el ciclo lectivo 2019. Asimismo, se comunica que la inscripción se llevará a cabo en forma presencial en el Centro de Atención Docente, sito en la calle Constitución 1137 CABA de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 con la documentación respaldatoria mencionada en la resolución.
Número: RESOL-2019-3522-GCABA-DGEGE
Buenos Aires, Referencia: EX-2019-15165652- -GCABA-DGEGE - Autorización cobertura cargos para el nivel primario por estudiantes avanzados VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 26.206, las Leyes Nros. 5460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria 5.960, la Ordenanza Nº 40.593, las Resoluciones Nros. 1443-MEGC/13, 1284- MEGC/14, 1506-MEGC/15, 1751-MEGC/16, 1490-MEGC/17, el Expediente Electrónico Nº 15.165.652-GCABA-DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática; Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que es competencia de cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad; Que la mencionada Ley establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar su cumplimiento; Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación e Innovación; Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos indicando y normando condiciones generales y concurrentes para el ingreso a la carrera docente; Que es menester destacar que desde el año 2013 se viene suscitado la necesidad de cubrir cargos docentes disponibles en el área de Educación Primaria y a efectos de garantizar el derecho a la educación, se han dictado oportunamente las Resoluciones Nros. 1443-MEGC/13, 1284-MEGC/14, 1506-MEGC/15, 1751MEGC/16 y 1490-MEGC/17; Que mediante las Resoluciones mencionadas se autorizó la cobertura de interinatos y suplencias para Nivel Primario conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 40.593, a los estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario; Que actualmente continúa la necesidad de adoptar medidas dirigidas a cubrir los cargos docentes disponibles en el área de Educación Primaria, a fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, siendo primordial alcanzar una mejora en la calidad educativa; Que la formación docente prepara para el ejercicio de la docencia, como un trabajo profesional con efectos sustantivos en los procesos educativos y en los resultados de la enseñanza, posibilitando el desarrollo de los alumnos y generando condiciones para la concreción efectiva del derecho a la educación; Que en virtud de ello, resulta necesario asimismo que las medidas promuevan que los estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario, culminen sus estudios contribuyendo a optimizar la calidad educativa; Que en este orden de ideas, resulta imprescindible profundizar las acciones y Programas que tienen por objeto ofrecer nuevos desafíos y estímulos para que los estudiantes avanzados finalicen la carrera docente; Que por ello, se precisa establecer pautas que tengan por objetivo incrementar la cantidad de graduados anuales de los Profesorados de Educación Primaria; Que en tal sentido, y a fin de garantizar la calidad de la educación pública tanto de gestión estatal como de gestión privada, se busca promover el fortalecimiento de la formación de los docentes de la Ciudad para que redunde en una mejor trayectoria escolar de los alumnos/as; Que para el mejoramiento y la continuidad de las mencionadas trayectorias educativas deviene oportuno dictar un acto administrativo que tenga por objeto la cobertura de interinatos y suplencias para Nivel Primario por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario, estableciendo su vigencia hasta la finalización del ciclo lectivo 2019; Que ha tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de sus facultades propias, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RESUELVE: Artículo 1°.- Autorízase excepcionalmente la cobertura de interinatos y suplencias para el Nivel Primario, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para Nivel Primario con reconocimiento oficial conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 40.593 y apruébase el Anexo I (IF2019-15170915-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes alcanzados por el artículo 1° de la presente Resolución, deberán haber aprobado el 70% de los respectivos planes de estudio de las carreras de Formación Docente para Nivel Primario con reconocimiento oficial y revestir el carácter de alumnos/as regulares del Profesorado al momento de tomar el cargo y mantener dicha condición durante la duración del/de los interinato/os y/o suplencia/s asignado/s en este marco. Artículo 3°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el artículo 1° de la presente tendrá vigencia hasta el hasta la finalización del ciclo lectivo 2019 para el Área de Educación Primaria y al único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al anexo de títulos vigente y lo estipulado por el artículo 66 de la Ordenanza N° 40.593. Artículo 4°.- Establézcase que los estudiantes alcanzados por la presente Resolución podrán acreditar las residencias previstas en los respectivos planes de estudio, debiendo cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo que forma parte de la presente. Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa que progresivamente a partir de la notificación de la presente Resolución, dicte el/los actos administrativos necesarios para que las instituciones bajo su supervisión, se adecuen a los establecido en el artículo 1° y 4° de la presente. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales y Artística y de Carrera Docente, a las Direcciones de Educación Primaria. Cumplido, archívesnada en el Anexo Adjunto.
ANEXO
FUNDAMENTACIÓN
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Atento ello, el Estatuto del Docente - Ordenanza Nº 40.593 establece como condición para el ingreso a la carrera docente poseer el título docente habilitante que corresponda en cada área para el cargo, estableciendo los mecanismos y procedimientos a tal fin. La norma citada precedentemente regula el ingreso a la carrera docente determinando que éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes De esta manera, se propicia garantizar el más alto nivel de calidad educativa y académica, cumpliendo así con uno de los objetivos del Ministerio de Educación, conforme la normativa vigente aplicable. En virtud de todo lo expuesto, se detallan a continuación los aspectos generales y procedimientos a seguir para cumplir con los objetivos propuestos. ASPECTOS GENERALES Los estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para Nivel Primario con reconocimiento oficial que tuvieran aprobado el 70% de los respectivos planes de estudio, podrán acceder a la cobertura de interinatos y suplencias en las escuelas de nivel Primario. Los aspirantes deberán revestir el carácter de estudiante/alumno/a regular del Profesorado al momento de tomar el cargo y mantener dicha condición durante la duración del/de los interinato/os y/o suplencia/s asignado/s en este marco. Es requisito para la permanencia en la cobertura de interinatos y suplencias en el marco de la presente Resolución, que el estudiante avanzado del Profesorado apruebe y acredite con el certificado pertinente, al menos seis (6) materias en el plazo de dos cuatrimestres completos, contabilizado a partir de la fecha del primer cargo al que fuera designado. En caso de que el estudiante tuviera menos de seis materias pendientes de aprobación para la obtención del título del Profesorado deberá acreditar la aprobación de la totalidad de las mismas en el mencionado período. Los estudiantes alcanzados por la presente resolución podrán acreditar las residencias previstas en los respectivos planes de estudio cuando cumplieran con los requisitos y condiciones establecidos en el presente anexo para el caso de los Profesorados de Educación Primaria de Gestión Estatal. Para el caso de los Profesorados de Educación Primaria de Gestión Privada las residencias previstas en los respectivos planes de estudio serán acreditadas de conformidad con las normas complementarias dictadas por dicha Dirección en el marco de la presente. PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL PRIMARIO DE GESTIÓN ESTATAL Los estudiantes avanzados de los Profesorados tanto de gestión estatal como privada podrán inscribirse para la cobertura de interinatos y suplencias para el Nivel Primario de gestión estatal en el listado de emergencia de estudiantes avanzados habilitado a tal fin entre los meses de mayo y diciembre de cada ciclo lectivo. La inscripción se realizará en la Junta de Clasificación Docente, Área Educación Primaria (en adelante “La Junta”) con la documentación respaldatoria que se detalla a continuación: Documento Nacional de Identidad (DNI), constancia emitida por la casa de estudios que acredite el porcentaje de asignaturas aprobadas y la condición de alumno regular. La Junta podrá solicitar documentación adicional en caso de considerarlo pertinente. La Junta notificará en el momento de la inscripción al estudiante avanzado de las condiciones y requisitos enunciados en la presente resolución y adjuntará dicha notificación en el legajo del mismo. La Junta será la responsable de enviar periódicamente el listado de emergencia de estudiantes avanzados actualizado a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Escuelas Normales y Artística y a la Dirección de Educación Primaria dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, ambas de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa. Las Supervisiones del nivel Primario de Educación de Gestión Estatal tendrán a su cargo la convocatoria de los estudiantes avanzados según las emergencias presentadas en cada distrito. Asimismo, comunicarán a su respectiva Direcciones de Área, los períodos de interinatos y suplencias cubiertos por los estudiantes avanzados especificando las instituciones educativas en las que se desempeñen. Las Direcciones de Área deberán remitir dicha información a la Junta. Ésta última, será la responsable de controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución para la permanencia en la cobertura de los cargos. Si al vencimiento del plazo de dos cuatrimestres completos conforme el presente anexo, el estudiante avanzado no hubiere cumplido los requisitos de permanencia y se encuentre cubriendo un interinato o suplencia en una escuela de Gestión Estatal, la Junta deberá comunicar a la respectiva Dirección de Área dicho supuesto a los fines de la notificación por la vía jerárquica correspondiente al estudiante. Luego de la comunicación mencionada precedentemente, la conducción del establecimiento educativo, deberá iniciar el procedimiento de cese en el cargo indicando en el motivo “Incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por resolución, especificando el número de la misma. Posteriormente deberá elevar el expediente de tramitación de la baja a la respectiva Supervisión para su consideración fundada y en caso de corresponder para su ulterior remisión a la Dirección General de Personal Docente y No Docente (DGPDYND) de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional. La Dirección mencionada en su caso, dará intervención a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnico Profesional a efectos de realizar el acto administrativo correspondiente para efectivizar la baja en el cargo cubierto por el estudiante avanzado. No obstante ello, el Ministerio podrá establecer excepciones a los fines de garantizar el derecho a la educación y la continuidad de las trayectorias educativas de los niños y niñas atendiendo siempre a su interés superior. Por último se establece que aquél estudiante que no hubiera cumplido los requisitos de permanencia será dado de baja de manera definitiva del listado de emergencia de estudiantes avanzados vigente por la Junta, quedando dicho alumno inhabilitado para inscribirse en futuros listados de emergencia del mismo tipo. La Junta remitirá las actualizaciones del listado a la Dirección de Educación Primaria y a la Dirección de Formación Docente, informando sobre las altas y bajas correspondientes. La Dirección de Área, a su vez, remitirá el listado a las distintas Supervisiones. REQUISITOS ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS PARA LOS PROFESORADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE GESTIÓN ESTATAL Los estudiantes regulares de los Profesorados de Educación Primaria de gestión estatal que se encuentren desempeñando un cargo de interinato o suplencia podrán acreditar el desempeño de los mismos como parte de las residencias previstas en los respectivos planes de estudio, debiendo cumplir con los requisitos y condiciones estipulados en la presente norma y en la Resolución 293/SSGECP/14 que aprueba las “Pautas y Recomendaciones para reglamentar el Campo de la Práctica Docente para Institutos de Formación Docente con Profesorados de nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior. La acreditación de hasta 176 HC de asistencia a la escuela primaria por taller, podrá realizarse considerando suplencias continuas o discontinuas siempre y cuando las mismas fueran dentro del cuatrimestre en que se encontrara cursando el estudiante. Al término de dichas suplencias o interinatos el estudiante debe tener la posibilidad de continuar con la residencia en la misma escuela previo acuerdo entre la Conducción Escolar y los Profesores y/o Coordinadores de práctica de la Institución Formadora del alumno. El alumno del Profesorado de gestión Estatal del GCBA que quisiera acreditar los interinatos y suplencias como parte de las horas correspondientes al Taller 5 y/o 6 deberá, además: - Entregar un Portafolio al profesor de Campo de la Práctica asignado, según la fecha establecida por el Instituto Formador. El portafolio deberá contener:
• Las propuestas de enseñanza fundamentadas, planificadas e implementadas.
• Las propuestas de evaluación de los aprendizajes de los niños en los grados y áreas a cargo.
• Los informes de observación de clases realizadas por algún integrante del equipo de conducción de la escuela primaria y profesores del Instituto Formador.
• Reflexiones finales que sinteticen los puntos anteriores.
• Diario de ruta.
En el caso que las suplencias hubieran sido discontinuas, el diario de ruta elaborado durante la Residencia deberá registrar las distintas experiencias, integrándolas en un relato. - Realizar un coloquio que versará sobre los Diseños correspondientes a los Talleres 5 y/o 6. - El/la rector/a de la Institución Formadora deberá garantizar que un equipo de tres Profesores y/o Coordinadores de Práctica: a) Organice y tome el coloquio especificado precedentemente. b) Realice el análisis y evalúe las observaciones que efectúen los estudiantes del Portafolio, sobre los puntos que se les requieran. c) Califique al alumno y realice la acreditación en caso que corresponda.
UDA... en defensa de la escuela pública y el derecho de los trabajadores docentes.