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No al impuesto a los ingresos

No al impuesto a los ingresos

Nuestra entidad gremial ha presentado infinidad de reclamos y proyectos para exceptuar a los docentes de esta carga tributaria, porque entendemos que el salario no es ganancia.

No al impuesto a los ingresos de los trabajadores docentes.

Actualmente el impuesto alcanza a más docentes generando un golpe directo y negativo al bolsillo de los trabajadores, por esta razón desde la UDA te acompañamos y te brindamos la información necesaria para que puedas disminuir su impacto en el presupuesto familiar.

¿Quiénes pagarán impuesto a los ingresos?

Pagarán impuesto a los ingresos los docentes que durante el año 2019 obtengan los siguientes salarios:

  Ingreso neto Ingreso bruto mensual
Solteros $ 38.302,00.- $ 46.147,00.-
Solteros con un hijo $ 41.407,00.- $ 49.887,00.-
Solteros con dos hijos $ 44.511,00.- $ 53.628,00.-
Casado $ 44.458,00.- $ 53.564,00.-
Casado con un hijo $ 47.563,00.- $ 57.305,00.-
Casado con dos hijos $ 50.668,00.- $ 61.046,00.-

¿Qué son las deducciones?


Las deducciones son montos por determinados gastos, o por cargas de familia, que se informan mensualmente a través del aplicativo “SIRADIG TRABAJADOR” F. 572 desde la página de la AFIP www.afip.gob.ar con clave fiscal.
Es muy importante informar las deducciones personales porque las mismas se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto.

Las deducciones que podemos informar para el período fiscal 2019 son las siguientes:

- Hijos/as menores de 18 años o incapacitados para trabajar hasta $40.361,43.

- Cónyuge hasta $ 80.033.97. Hay que tener en cuenta que para poder deducirlo no debe tener ingresos propios o, si los tiene que no superen la suma de $85.848,99.

- Sueldos y contribuciones por servicio doméstico hasta $85.848,99.

- Alquiler de vivienda. Se aplica como deducción el 40% de lo pagado hasta un tope de $85.848,99. Se debe presentar contrato de alquiler y los recibos correspondientes y no ser propietario de ningún inmueble.

- Intereses de créditos hipotecarios hasta $20.000 al año.

- Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo hasta el límite de $ 996,23.-

- Seguros de vida hasta $12.000 anuales para el año 2019.

- Honorarios médicos se deduce el 40% de lo facturado con un tope del 5% del ingreso neto anual.

- Cuotas de medicina prepaga del titular y su carga de familia hasta un tope del 5% de los ingresos netos acumulados hasta el mes que se liquida.

- Donaciones al fisco Nacional, Provincial y Municipal, instituciones religiosas, entidades y fundaciones civiles hasta el límite del 5% de los ingresos netos acumulados hasta el mes que se liquida.

Además el empleador al calcular el impuesto, descuenta del ingreso las deducciones que fija la ley como: monto mínimo no imponible, deducción especial, Jubilación, obra social, cuota sindical, caja complementaria, material didáctico mensual etc.

¿Cómo se calcula el impuesto?
Una vez descontadas las deducciones personales y generales se calcula el impuesto aplicando una escala que contiene las alícuotas que van desde el 5% al 35% sobre el excedente sujeto a impuesto más una suma fija establecida en la misma escala.

¿Cuándo vence la presentación de la declaración jurada para informar las deducciones del período fiscal 2018?
Hasta el 31 de Marzo de 2019 se puede realizar la declaración jurada SIRADIG TRABAJADOR correspondiente al período fiscal 2018, en el mismo mes el empleador realizará el ajuste anual correspondiente al mismo período, efectuando devoluciones o descuentos según corresponda.

Para el cálculo del impuesto ¿Qué período se considera?
Se consideran las liquidaciones que abarcan desde diciembre del año anterior hasta noviembre de ése año.
Al finalizar el ejercicio fiscal, el docente puede solicitar al empleador un resumen anual donde consta el detalle de los haberes percibidos y el impuesto calculado.

Porque sabemos cómo ayudarte, si necesitás asesoramiento comunicate con nosotros.
Lic. Sandra J. Barreto - Prof. en Ciencias Económicas - Contadora Pública Nacional.


UDA... en defensa de la escuela pública y el derecho de los trabajadores docentes.